Muchas personas víctimas de algún delito deciden no denunciar por una gran razón: no confían en que la entidad de procuración sea expedita, eficaz y garantice el derecho a la verdad, y prueba de ello es el siguiente caso.
Es entendible que, frente a determinado tipo de delitos, la Fiscalía General del Estado (FGE) tarde en generar las condiciones para judicializar la investigación a fin de que no se “caiga”, pero tardar casi 5 años, presentarse a juicio contra la presunta culpable y no presentar una sola pruebaparece algo inverosímil, sin embargo, así sucedió.
Todo se remonta a un lapso entre las 21:50 horas del 26 de octubre y las 00:09 horas del 27 de octubre del año 2020, en el interior de un domicilio localizado en la colonia Buganvilias, en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
El parte policial con el que comenzó las indagatorias la Policía de investigación (PDI), presumió que un hombre le infirió a su amigo diversas lesiones en la cabeza con un objeto contuso cortante y con un objeto punzo cortante.
Derivado de ello, lo lesiono en el cuello, región infra clavicular izquierda y pectoral, cuyas lesiones le provocaron la perdida de la vida en cuestión de segundos, y así aprovechar para huir con rumbo desconocido.
De acuerdo con el dictamen pericial, a consecuencia de laceración de paquete neurovascular en cuello del lado izquierdo, y laceración de arco a aórtico, se produjo herida por objeto punzo cortante penetrante en cuello y tórax.
Pasó el tiempo y no había resultados hasta después se logró detener a una mujer señalada de haber asesinado al residente soledense generándose la expectativa de que la justicia estaba por llegar a la familia de la víctima, no obstante, apenas estaba por venir lo peor.
¿QUÉ HICIERON EN 5 AÑOS?
El 05 de abril de 2022, se dictó auto de apertura a juicio oral en la causa penal RI/SLP/CP-568/2020 para determinar la culpabilidad a quien se le atribuyó el delito de homicidio calificado con punibilidad agravada.
Sin embargo, el 19 de octubre de 2023 la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), dentro de los autos del toca UG/ASA-221/2023 decretó la nulidad del juicio de debate y se ordenó la reposición del procedimiento, con nuevo Tribunal de Enjuiciamiento; por lo que en fecha 10 de junio de 2024, se radicó de nueva cuenta el auto de apertura con diverso tribunal.
Por lo que el pasado 5 de mayo se celebró la audiencia donde el juzgador estableció un fallo absolutorio a favor de la mujer imputada, pero lo más sorprendente fue el motivo que dio pie a esa resolución.
El Ministerio Público pidió se impusiera a la acusada una sanción de 32 años 6 meses de prisión y de 3 mil 260 unidades de medida y actualización (UMA), o sea, 283 mil 228.8 pesos.
En cuanto a la reparación del daño, solicito se condenara al pago de la cantidad de 260 mil 640 pesos.
Como respuesta, el juzgador resolvió que, en virtud de que, en la audiencia de debate no fue “recepcionada(sic) prueba alguna”, resultó innecesario y ocioso estudiar si los hechos enunciados en el auto de apertura y al inicio de la misma son constitutivos del delito de homicidio calificado con punibilidad agravada.
Toda vez que como lo señala el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, y se realiza sobre la base de la acusación, en la que deberán de asegurarse la efectiva vigencia de los principios de inmediación, igualdad, contradicción y continuidad.
Así, al no haberse producido prueba en el juicio resulta evidente que la Fiscalía no demostró los hechos de la acusación.
“Por tanto, debe decirse que, no se considera vencido el principio de presunción de inocencia de la acusada, ya que en el caso concreto las Fiscales no llevaron a cabo su labor de carga de la prueba, por lo que no se demostró la conducta ni la intervención de la ahora absuelta en los hechos traídos a juicio por la representación social”, finalizó.


