Este delito se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de 400 a 1,000 UMAS: Dip. Carlos Arreola Mallol.
Con el objetivo de establecer que el delito de extorsión se perseguirá de oficio, en Sesión Ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó la adición al artículo 231 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
El diputado Carlos Arreola Mallol, promovente de la iniciativa explicó que actualmente, el Código Penal del Estado establece ya como delito la extorsión entendida como quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.
Este delito se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Al establecer que dicho delito se perseguirá de oficio, se incluye en el catálogo de delitos que son aquellos en los que el Estado, a través del Ministerio Público, inicia la investigación y persecución sin necesidad de que la víctima presente la querella. Generalmente, se trata de delitos graves que afectan el orden social.
Se indica en el propio dictamen, que el delito de extorsión ha evolucionado afectando gravemente no solo a la población, sino al sistema financiero y a la economía nacional, pues esta actividad delictiva afecta directamente a los comercios y empresas, e impacta gravemente en la generación de empleos, las inversiones y el crecimiento económico de todas las regiones del país.
Esto lo ha convertido hoy en día en uno de los delitos de alto impacto, el cual es cometido principalmente por grupos de la delincuencia organizada y en muchas de las ocasiones mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. De ahí que deba ser un delito de inmediata investigación tan pronto se tenga conocimiento del mismo, sin necesidad de la intervención de la víctima u ofendido que resiente la conducta.


