22 julio, 2026

Diputados de cinco fuerzas políticas decidirán quién encabezará el Concejo de Villa de Pozos

13 noviembre, 2025

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El Congreso del Estado de San Luis Potosí se prepara para analizar y votar en un momento más en sesión de la Comisión de Gobernación, el dictamen que resolverá la renuncia presentada por la C. María Teresa de Jesús Rivera Acevedo al cargo de Concejal Presidenta del municipio de Villa de Pozos, así como la designación del nuevo titular del Concejo Municipal.

De acuerdo con la convocatoria oficial, la sesión será encabezada por la Comisión de Gobernación que preside el diputado Héctor Serrano del PVEM, la vicepresidenta Sara Rocha del PRI, secretario Emilio Rosas Montiel de Morena y los vocales Rubén Guajardo del PAN, Dolores Robles Chaires del PVEM, Dulcelina Sánchez de Lira del PVEM y María Leticia Vázquez Hernández del PT.

En el caso del municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, —que actualmente no tiene un ayuntamiento electo, sino un Concejo Municipal provisional— el procedimiento para sustituir a la o el Concejal Presidente está regulado por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y por los acuerdos del Congreso del Estado que crearon dicho concejo.

El Concejo Municipal de Villa de Pozos fue designado por el Congreso del Estado

Villa de Pozos fue elevado a municipio mediante decreto del Congreso del Estado en 2024.


Dado que no existía aún un gobierno municipal electo, el
Congreso designó un Concejo Municipalcomo autoridad provisional, encabezado por una Concejal Presidenta (María Teresa de Jesús Rivera Acevedo) y acompañado por concejales propietarios y suplentes.

Una vez aceptada la renuncia, el Pleno del Congreso es quien designa a la persona que sustituiráen el cargo de Concejal Presidente.

Esta designación puede recaer en uno de los concejales actuales o en una persona externa propuesta por los legisladores.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en el Artículo 13 se indica la integración de los ayuntamientos y su estructura correspondiente.

También se dispone que “en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo de los o las servidores públicos … la Presidenta o el Presidente deberá convocar … sesión de cabildo … a fin de que se proceda al nombramiento respectivo”.

Cabe destacar que esta norma habla de los municipios con ayuntamientos electos, no específicamente de un concejo provisional designado por el Congreso.

En el Decreto Legislativo No. 1074 de creación del municipio de Villa de Pozos, en el transitorio publicado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí se estipula que: “el gobierno y administración del Municipio de Villa de Pozos se depositará en un Concejo Municipal, … el cual será designado por el Congreso del Estado.