San Luis Potosí, SLP.- La presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Paloma Blanco López, confirmó que la ciudadanía sí tiene la facultad de impugnar la designación de Patricia Aradillas Aradillas, diputada con licencia, como concejal presidenta de Villa de Pozos, aun cuando su nombramiento no surgió de una elección, sino de una determinación realizada por el Congreso del Estado.
Blanco López detalló que la Ley Orgánica del Municipio de San Luis Potosí otorga a los ayuntamientos y concejos municipales la autonomía necesaria para definir sus propios mecanismos internos cuando se presenta la ausencia de una figura como la presidencia municipal. Sin embargo, subrayó que existe un punto pendiente en materia electoral: la distritación de Villa de Pozos aún no ha sido concluida y dicha atribución corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral (INE).
La consejera apuntó que llevar a cabo una elección sin que exista esa distritación podría significar una eventual vulneración a los derechos político-electorales de la ciudadanía. Por ello, reiteró que este elemento debe ser considerado al momento de analizar el caso desde la perspectiva organizacional electoral.
Al ser cuestionada sobre la procedencia de una impugnación ciudadana contra la designación hecha por el Congreso, Blanco López indicó que esta posibilidad permanece abierta, “va que las leyes contemplan mecanismos para que cualquier persona o grupo que considere vulnerados sus derechos políticos pueda presentar un medio de defensa”. Recordó que la resolución final recae en los tribunales, responsables de valorar los argumentos y pruebas presentadas.
Actualmente, el asunto se encuentra bajo revisión en el Tribunal Electoral del Estado, que ya notificó el inicio de un juicio impulsado por un ciudadano inconforme con la designación de Aradillas Aradillas. De acuerdo con la presidenta del Tribunal, Dennise Adriana Porras Guerrero, esta notificación abre un plazo de 72 horas para que terceros interesados se sumen al proceso.
Por su parte, el Congreso del Estado deberá presentar en un lapso de 48 horas un informe que respalde su decisión. Posteriormente, la ponencia encargada tendrá tres días para determinar si el juicio cuenta con elementos suficientes para su continuidad o si debe ser desechado.
En caso de admitirse, el Tribunal podrá requerir documentación adicional o llevar a cabo diligencias con el fin de aclarar aspectos del procedimiento. Una vez concluidas estas etapas, la autoridad electoral dispondrá de 12 días para decidir si el nombramiento de Aradillas Aradillas permanece vigente o si deberá ser revocado.


