San Luis Potosí.- Si bien la cultura de la denuncia parece mejorar, al menos en cuanto a delitos federales contra el medio ambiente, la representación oficial ha resultado deficiente al momento de investigar y hacer justicia en territorio potosino.
De 203 carpetas de investigación abiertas por delitos federales contra el ambiente y la gestión ambiental en el estado de San Luis Potosí entre los años 2014 y 2024, solo el 0.98 por ciento de los asuntos se logró judicializarse.
Así lo informó la Fiscalía General de la República (FGR), al dar respuesta a una solicitud de información presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) del sistema SISAI 2.0 del INAI.
A través del oficio No. FGR/UETAG/005645/2025, señaló que se abrieron 3 carpetas de investigación en el año 2015; 38 en el 2016; 18 en el 2017; una en el 2018; 33 en el 2019; 29 en el 2020; 27 en el 2021; 26 en el 2022; 20 en el 2023; y 8 en el 2024.
Es decir, si se comparan estas cifras entre los dos últimos sexenios, significa que la mayor incidencia criminal contra el ambiente se cometió en los primeros tres años completos (2016-2018) de la administración del priista Juan Manuel Carreras López con 57 denuncias.
En la continuación de la información, la FGR agregó que, entre 2014 a 2024 determinó 216 carpetas de investigación y judicializó 2 carpetas de investigación, por la posible comisión de hechos considerados como delitos ambientales.
Mientras que la diferencia en las determinaciones se debe a que pueden contener registros de años anteriores, las únicas dos remisiones al Poder Judicial de la Federación significaron un marginal porcentaje del 0.98 por ciento.
La determinación significa que el agente del Ministerio Público concluyó la investigación, basándose en los datos y pruebas recopiladas, para decidir el siguiente paso en el proceso penal.
Dicha decisión puede llevar a diferentes resoluciones, como presentar la carpeta ante un juez, archivarla temporalmente o solicitar un cierre de investigación por falta de elementos. Sin embargo, se descarta la primera porque previamente informó que solo judicializó dos causas.
Por lo tanto, se asume que la totalidad de las investigaciones ministeriales en esta materia en San Luis Potosí, fueron archivadas de manera temporal o concluidas por la falta de pruebas.
Adicionalmente, subrayó que, de enero a septiembre de 2025, se cuenta con el registro de tres carpetas de investigación en trámite, por la posible comisión de hechos previstos en el artículo 420 de la norma penal.
¿QUÉ SE INVESTIGÓ?
Aunque la instancia de procuración de justicia federal no especificó qué ilícitos se habrían cometido, solo mencionó los considerados en el Título Vigésimo Quinto “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental” del Código Penal Federal.
Por lo tanto, algunos corresponden a: realizar actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas.
Así como descargar, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal; e introducir al país, o traficar con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa.
También, quien, sin tener las autorizaciones, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables; realizar actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; Y llevar a cabo tráfico, o captura, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres.


