4 noviembre, 2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación valida reforma electoral de San Luis Potosí

4 noviembre, 2026

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San Luis Potosí, SLP.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma electoral de San Luis Potosí, que contempla la reducción a una sindicatura en los ayuntamientos, el registro digital de candidaturas y evaluaciones voluntarias de control de confianza para aspirantes a cargos de elección popular. La resolución se aprobó al resolver las acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026, promovidas por Somos y el Poder Ejecutivo Federal contra el Decreto 0571.

El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García desestimó las impugnaciones al considerar que las modificaciones no contravienen la Constitución federal ni invaden facultades de la Federación. Uno de los puntos más debatidos fue la aplicación de controles de confianza a aspirantes políticos, cuya constitucionalidad fue avalada por cinco votos contra cuatro, con la oposición de las ministras Loretta Ortiz, María Estela Ríos, Lenia Batres y Yasmín Esquivel.

Las ministras inconformes señalaron que los centros de evaluación y control de confianza tienen atribuciones vinculadas con las instituciones de seguridad pública, por lo que extender sus funciones al ámbito electoral podría generar un conflicto de competencias. En respuesta, la mayoría consideró que, al tratarse de evaluaciones voluntarias cuyos resultados no condicionan el registro de candidaturas, no se restringe el derecho a ser votado.

Otro de los cuestionamientos fue la falta de consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad. Por seis votos contra tres, la Corte consideró infundado el planteamiento, al determinar que las disposiciones tienen un alcance general y no generan una afectación directa y diferenciada que obligara a realizar consultas previas. Durante la discusión, el ministro ponente advirtió que impedir a los partidos políticos señalar estas omisiones podría dejar sin una vía de revisión constitucional a dichos sectores.

No obstante, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aclaró que esta resolución no libera al Congreso potosino de cumplir con la sentencia previa que le ordenó realizar consultas a estos grupos antes de legislar sobre determinadas disposiciones electorales. “Ese mandato subsiste y es exigible”, sostuvo al recordar la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.

La resolución también mantuvo la reducción de sindicaturas, al considerar que responde a la armonización con el artículo 115 constitucional, así como el uso preferente de sistemas electrónicos para registrar candidaturas, bajo obligaciones de accesibilidad y no discriminación. Además, la Corte descartó irregularidades en el procedimiento legislativo y consideró que la reforma se publicó con la anticipación requerida respecto al inicio del proceso electoral local, previsto para el 15 de noviembre.