San Luis Potosí, SLP.- Los diputados integrantes de la Diputación Permanente presentaron un punto de acuerdo mediante el cual exhortan al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se sirva cumplir cabalmente lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al haber de retiro contemplado como una prerrogativa de los a magistrados solicitantes al término de su encargo, por no haber sido ratificados en relación con al artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En este sentido, el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola integrante de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, explicó que el exhorto tiene que ver con una liquidación que se les tiene que hacer a los que eran magistrados electorales que con motivo de las reformas tuvieron que salir del cargo para ser nombrados por el propio Senado de la República, y sin embargo a los magistrados no se les ha cumplido con los derechos que tenían adquiridos.
Indicó que se está solicitando que se revise el asunto por parte del Supremo Tribunal y en todo caso se determine, sí existe alguna una liquidación que este pendiente o sí existe algún recurso que se tenga que erogar para ello.
Vera Noyola mencionó que sin duda habrá que haber alguna modificación presupuestal por parte del Ejecutivo para poder liquidar estos adeudos que están pendientes desde principios del año y que corresponde a tres magistrados.
“Es lo que se está pidiendo que se revisen estos derechos y en caso de que proceda alguna liquidación se haga la misma o que se determine lo conducente porque no ha habido ninguna determinación al respecto”, expresó.
El haber por retiro a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, consiste en un único pago equivalente a tres meses de salario, más doce días por cada año de servicios, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que les correspondan.
Este pago se cubrirá cuando el Magistrado: I. No haya sido ratificado en el cargo; II. Se retire del desempeño del cargo por haber cumplido quince años en el mismo, o III. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.



