
San Luis Potosí, SLP.- En Sesión Ordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó el límite de gastos de campaña de los partidos políticos, para el proceso electoral del 2018.
Se acordó que el límite máximo de gastos de campaña para diputados sera de 1 millón 145 mil 620.33 pesos y para ayuntamiento 5 millones 728 mil 101.63 pesos.
Además se aprobó que el límite máximo de gastos para la obtención del apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes que en este caso será para diputados por la cantidad de 286 mil 405.08 pesos y para el caso de Ayuntamientos por 1 millón 432 mil 025.41 pesos
Así mismo se estableció que como gastos de campaña comprenden: gastos de propaganda que van desde bardas pintadas hasta eventos políticos. Se contemplan también gastos operativos que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares y los gastos en diarios, revistas y otros medios impresos.
Durante la sesión, se aprobaron además los lineamientos que establecen las reglas para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado que pretendan acceder a la reelección en el cargo para el proceso electoral local 2017-2018.
En el apartado referente a las candidatas o candidatos a diputados locales que pretendan acceder a la reelección, se establece que las y los diputados de mayoría relativa que pretendan acceder a la reelección en el cargo, sólo podrán postularse por el mismo principio por el cual fueron electos en el proceso electoral 2014-2015, esto es, que su candidatura podrá realizarse por cualquiera de los quince distritos electorales de mayoría relativa con que cuenta el estado de San Luis Potosí y por el mismo partido por el que fueron postulados en la elección anterior.
Además se especifica que los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que pretendan acceder a la reelección, deberán de separarse de su cargo noventa días antes de la elección, correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva.
Respecto a las y los presidentes municipales, regidores y síndicos que hayan resultado electos en el proceso electoral 2014-2015, podrán reelegirse por un período adicional por el mismo cargo por el que obtuvieron su constancia de mayoría relativa, o constancia de asignación, según sea el caso.
Se establece que la postulación para la reelección de las y los candidatos a presidentes municipales, regidores y síndicos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o alianza partidaria que los hubiere postulado en el proceso electoral 2014-2015, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su cargo.
Para poder ser candidatas o candidatos al mismo cargo, los integrantes de los ayuntamientos deberán separarse de su cargo noventa días antes de la elección correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando licencia respectiva.


