San Luis Potosí, SLP.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública (Seduvop) a través del oficio emitió un dictamen donde efectúa recomendaciones y comentarios a los proyectos que busca impulsar el alcalde Xavier Nava Palacios, donde solicita no llevarlos a cabo y/o hacerles modificaciones, ya que incurriría en graves afectaciones al ecosistema o se encuentran en zonas protegidas ambientalmente hablando.
Por lo qué Xavier Nava de seguir impulsando dichos proyectos podría incurrir en un conflicto de intereses, ya sea de pago de favores políticos con empresarios potosinos como Lopez Palau, Zendejas, Piña, Torres Landa, Torres Corzo, entre otros o bien de carácter personal al estar involucrado como socio de la situación.
Inclusive de esto podría depender su apoyo incondicional para las venideras elecciones, pues a través de su paso como presidente municipal, según denuncias de actores políticos lo único que hizo fue efectuar el pago de favores de cara al 2021, donde por cierto está por pedir licencia Para separarse del cargo y dejar a su “Sancho Panza” Alfredo Lujambio como alcalde interino y quien se ha caracterizado por defender a capa y espada al edil, aún sin razón, pero en toda la administración fue un regidor Navistas.
Ya en temas de las recomendaciones, son nueve proyectos en los que la Seduvop emite las recomendaciones, sobresaliendo el proyecto impulsado por la familia directa del secretario particular de Xavier Nava, Pablo Zendejas, denominado San José de Buena Vista, en donde específicamente señala:
“PROYECTOS SAN JOSÉ DE BUENAVISTA
Ei uso d e suelo del área de! proyecto e s n o urbanizable. toda vez que está clasificada como áreas d e prevención ecológica y área d e preservación d e cuenca hidrológica. Además, ocupa parte del territorio que integra e l decreto d e Área Natural Protegida Parque Urbano «Paseo de la Presa»^. Deacuerdo a loqueseestablece enelartículo 318 de laLOTDUSLP, Jas estas áreas nosonfactibles de fraccionarse:
«La autorización de fraccionamientos, reíotifícaciones. cambios de intensidad en el uso habitacional, fusiones y subdivisiones de terrenos urbanos o rústicos en el Estado, así como de desarrollos inmobiliarios especiales, se otorgará siempre y cuando no se afecten o se instalen en: I. Las áreas naturales protegidas, declaradas en los decretos respectivos, así como las definidas por la ley;
II. Zonas de nesgo;
III. Zonas de alto potencial agrícola o forestal;
IV Zonas arboladas que constituyan un pulmón para la zona y áreas de valores naturales, y V. Zonas y monumentos del patrimonio cultural.» ^
La urbanización de esta zona tendría impactos negativos considerables queconllevan,e n un futuro, a l a pérdida de servicios ambientales fundamentales para la ciudad; recarga d e agua, regulación d eclima, oferta de agua, retención d esedimentos, formación de suelos, reciclado d e nutrientes, control biológico, refugio d e especies, recreación, deporte y cultura. Sehace iarecomendación deelaborar elplan demanejo conelfinde prevenir queiazona siga deteriorándose y evitar mayores afectaciones.
Es preciso considerar los valores tanto culturales como ambientales expresados e n l o s usos del parque; eldiseño, operación d einfraestructuras y servicios; elmantenimientod e los elementos urbanos y prever mecanismos para controlar los impactos causados por externalidades de ladinámica urbana.
La LOTDUSLP establece queseprohibirá eicrecimiento deioscentros depoblación hacia lasáreas quedeban serpreservadas y protegidas, porserde alto aprovechamiento de sus recursos agrícolas, forestales, pecuarios u otros, así como por contener bellezas naturales o elementos q u e conforman e i equilibrio ecológico d e l ambiente (art. 1 3 9 fracción I inciso a).Igualmente establece queseprotegerán y en sucaso aprovecharán los recursos conquecuenten loscerros, bosques, cuerpos deagua superficiales, mantos”.
Asimismo, pide no urbanizar los terrenos de la Minera México PLAN SAN LUIS (IMMSA), ya que durante décadas los terrenos estuvieron expuestos a contaminación, lo que podría traer daños a la salud de sus habitantes en un futuro, proyecto en el cual Nava ha dicho estar a favor para dar su anuencia, pues tiene una relación de amistad con gente de la minera; la opinión de la Seduvop es la siguiente:
“PLAN SAN LUIS (IMMSA)
La utilización c o n fines urbanos, d e u n territorio q u e h a estado sujeto a grave contaminación durante décadas y que podría representar un riesgo para la salud de los posibles habitantes, requiere necesariamente garantizar que se encuentra libre de toxinas y que actualmente ya no representa un peligro para la salud de las personas.^
Es importante mencionar que ia planta d e zinc sigue e n operación, y que siendo una industria clasificada como pesada, e s incompatible con e l uso habitacional (art. 1 3 9 fracción IV LOTDUSLP).
La parte del proyecto que se encuentra a l poniente del periférico, se encuentra en zona de recarga del acuífero, y por tanto e s n o urbanizable. (Art. 139 fracción I inciso a y fracción V inciso a, y art. 67 fracción II LAESLP).
Deben excluirse del desarrollo urbano los terrenos afectados por fallas o fracturasen su estratificación geológica (art. 139 fracc. I inciso c de l a LOTDUSLP), siendo este el caso, al ser atravesado el predio por varias fallas.’^
La zona oriente del predio, en su colindancia con el arroyo Las Vírgenes, es inundable.^
El proyecto comprende una zona que es conectada por vias regionales y primarias, sería necesario realizar las obras para mitigar el impacto e integrar el flujo vehicular generado por el desarroiío, al Periférico Poniente, a Río Santiago y engeneral a lasvialidades que conforman el sistema vial primario y secundario de la ciudad”.
En el dictamine también habla sobre terrenos en la Sierra de San Miguelito, como lo es “El Peñón”, a cargo de uno de los empresarios con mayor poder económico en todo el estado como lo es Carlos López, quien se ha empeñado en construir sobre la Sierra a pesar de efectuar un daño irreparable al medio ambiente como inundaciones en la capital a causa de este; la recomendación emitida por la Seduvop señala:
“EL PEÑON:
E! proyecto de El Peñón s e ubica en u n sitio conflictivo para l a coexistencia d e los usos habitacional e industrial, así como para l a integración con l a estructura urbana d e i a ciudad. En ei aspecto ambiental, el territorio está muycomprometido conla sustentabilidad hídrica d e l a ciudad, además s u ocupación derivaría e n graves riesgos para las zonas del valle.
Es necesario hacer un estudio d e aptitud del suelo para determinar l a existen áreas aptas para asentamientos humanos, así como para descartar aquellas zonas que están afectadas por alguno de las siguientes situaciones:
• Pertenecer a l a zona de recarga del acuífero (art. 108 y 122 d e l a LOTDUSLP, y art. 67 fracción IILey Ambiental del Estado de San Luis Potosí [LAESLP])
• Tener una pendiente superior al 15% (art. 139 fracc. I inciso c LOTDUSLP).
• Contener bellezas naturales o elementos que conforman el equilibrio ecológico (art.
139 fracc. I inciso a LOTDUSLP),
• Fallas o fracturas e n s u estratificación geológica (art. 139 fracc. I inciso c
LOTDUSLP).
• Que el tipo de suelo requiera mayores inversiones para la apertura de vías públicas
y dotación d e infraestructura, como e s e l litosol (art. 1 3 9 fracc. 1 inciso b LOTDUSLP).
Debe considerarse que la urbanización del pie de monte de la Sierra de San Miguelito incrementará ios problemas de inundación e n las zonas bajas del valle, a l generar
^ mayores escurrimientos pluviales y con una mayor velocidad de caída. Por la ubicación de / predio y las condiciones d e la microcuenca a la que pertenece, la zona afectada por el incremento d e escurrimientos pluviales e s e n primera instancia l a Zona Industrial, agravando aún más los problemas de inundaciones que ya padece.
La ubicación del proyecto del Peñón en e l contexto general d e i a ciudad, colindando con ia Zona Industrial, provocaría q u e esta última quedara inmersa entre zonas habitacionales, cuando por ley son usos d esuelo que deben mantenerse separados (art. 139 fracción I V LOTDUSLP). Además, considerando q u e l o s vientos dominantes provienen delEste, acarrean hacia la sierra, quee s la zona del proyecto,los contaminantes generados por la actividad industrial, que en este caso corresponde a la zona clasificada como industria pesada, que aloja empresas dedicadas en su mayoría a los procesos metalmecánico, y que aún bajo las normas de control, producen efectos nocivos en materia de ruidos, olores, vibraciones, humos y polvos contaminantes.^
La estructura vial delproyecto parte delaprolongación delaCalzada de Guadalupe conectando hasta el Eje 140, como una vía primaria, para ello sería necesario verificar las pendientes e n todos los tramos d e s u desarrollo, para evitar riesgos, especialmente con vehículos d e carga y d e transporte d e pasajeros, que por s u peso e s difícil subir y e n bajada noalcanzan a frenar. Para que lavialidad proyectada pueda tener unniveld e servicio adecuado y ser incluyente como vía primaria (art. 169 y 173 d e la LOTDUSLP), es necesario mantener las pendientes por debajo del 8% (art. 172 LOTDUSLP), o ens u caso hacer las adecuaciones de nivelación para cumplir con la norma.
Adicionalmente, e s necesario realizar u n estudio de impacto vial, para conocer l o s posibles efectos que tendría elvolumen vehicular generado, tanto eldepaso haciala zona industrial como eldel propio proyecto de! Peñón, e nPeriférico Sur y en la Calzada de Guadalupe, considerando q u e ambas n o están habilitadas para incrementar s u capacidad. El primero cuenta con un derecho de vía que permite construir una vialidad d e mejor nivel, pero Calzada d e Guadalupe tiene una sección d e sólo 22m promedio, insuficiente para recibir mayor carga vehicular, y que actualmente ya presenta saturación en horas de máxima demanda.
El Atlas d e Riesgo para l o s municipios d e San Luis Potosí y Soledad d e Graciano Sánchez identifica zonas de este proyecto sujetas a peligro por derrumbes”.
Dentro del desarrollo El Pedregal, a cargo de muchos socios de familia llamadas de abolengo en el estado, también se pide tener a consideración que la construcción podría traer más inundaciones en las partes baja de la ciudad, lo que traería más consecuencias, ya que el asentamiento no está para lo que se desea construir, la opinión de la Seduvop indica:
Es necesario elaborar u n estudio para determinar l a aptitud del suelo para l o s asentamientos humanos, considerando entro otros factores: la pendiente delterreno,e l tipo desuelo (edafología), elcosto porintroducción deinfraestructura, laposibilidadde crear vialidades primanas quecumplan conlanormatividad (8% pendiente).
Debe identificarse elimpacto quegeneraría elproyecto entérminos deincremento a las inundaciones delvalle a causa deescurrimientos pluviales, toda vezqueel predio contiene varias cañadas. Losescurrimientos pluviales vierten alParque Tangamanga y a Av. Chapultepec, loscuales nocuentan conlainfraestructura necesaria para sucaptación y control decaída. Ensuproyecto deusodesuelo, notiene considerado espacio para áreas verdes o infraestructura d e captación d e aguas pluviales, e n general todo e s urbanizable, incluyendo lascañadas conpendientes superiores al 15%. Lavialidadprimariadeesteproyecto nocumpleconlanormadependientemáximade 8%, además enhoras demáxima demanda notiene lacapacidad para satisfacer los requerimientos generados porlosusosdesuelodelazonaquesirve.Además,nohayun proyecto vial que mitigue el impacto e integre el flujo vehicular al Periférico Sur (BIvd. Rocha Cordero). ,
Se encuentra enlazona de recarga delacuífero,porloqueno/es apta parala urbanización {art. 108 y 122LOTDUSLP y art. 67fracción II LAESLP, Es atravesado
adoptar las medidas d e prevención y mitigación necesarias para la seguridad d e las personas y sus bienes”.
Las otros proyectos señalados en el documento son, “TIERRA VIVA, CATARA, CONEXIÓN DE LA CARRETERA 57 CON LA 70, DESARROLLO EL PEDREGAL, PALMA CHINA, CENTRO URBANO EL PEDREGAL”


