San Luis Potosí, SLP.- Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron con 12 votos a favor, 1 abstención y 8 votos en contra, el informe general; así como informes individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado de 114 entes auditables, como resultado de la fiscalización de las cuentas públicas ejercicio fiscal 2019, al establecer que fueron presentados con fundamento en lo establecido por el artículo 34, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí. Se determina que los informes fueron realizados con apego a dichas disposiciones legales.
Indica que la Auditoría Superior del Estado, tomó como universo de fiscalización, la cantidad de $17,495’932,290 (diez y siete mil cuatrocientos noventa y cinco millones, novecientos treinta y dos mil doscientos noventa pesos 00/100 MN), entre los que se encuentran los 3 Poderes del Estado, 1 Empresas de Participación Mayoritaria, 58 Ayuntamientos; 23 Organismos Descentralizados, Agua potable, de Vivienda y Planeación; 7 Organismos Autónomos; 22 Sistemas Municipales DIF; y el DAPA Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento de Ciudad Valles, S.L.P.
Del universo de recursos fiscalizables determinados en el proceso de planeación, se determinó una muestra que fue objeto de revisión por un importe de $13,523’970,495 (trece mil quinientos veintitrés millones, novecientos setenta mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 mn). Los importes antes mencionados permiten establecer, que la revisión globalizada de recursos fiscalizados representó el 77.3%, del total de los recursos que eran posibles de fiscalizar. Se considera que este porcentaje de revisión es altamente representativo toda vez que implica que 7.73 de cada 10 pesos fueron auditados.
El informe establece, que como resultado de las auditorías tanto financieras como de cumplimiento, fueron notificadas 4,328 acciones; $3’057,529 de resarcimientos; 387 pliegos de observaciones; $488’116,635 en pliegos de observaciones, lo que corresponde a un 3.61% observado de acuerdo a la muestra auditada; 144 solicitudes de aclaración, teniendo un importe de $440’487,660 en solicitudes de aclaración; con 161 promociones del ejercicio de facultades de comprobación fiscal; además de 2,713 procedimientos de responsabilidades administrativas y 923 recomendaciones a los entes auditables. Por otra parte, en el informe general se establece que como resultado de las 4,328 acciones notificadas, Resarcimientos de recursos por un monto de $3’057,529 (tres millones cincuenta y siete mil quinientos veintinueve pesos), 24.60% de más con relación al 2018.
De conformidad con el Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del SNF, que celebraron la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, se llevaron a cabo auditorías correspondientes al gasto federalizado, así como a la distribución y aplicación de las participaciones federales de la Cuenta Pública 2019.
En dichos informes, la Auditoría Superior del Estado indica que derivado de la contingencia sanitaria por COVID-19, y la suspensión de actividades presenciales, se incorporaron estrategias a distancia encaminadas al cumplimiento de las actividades de fiscalización, y que a pesar de las condiciones se llevaron a cabo 132 visitas físicas para la verificación de 432 obras. Derivados de la contingencia sanitaria, el 6 de julio de 2020, esta Entidad de Fiscalización realizó una modificación al Programa Anual de Auditorías 2020, con el propósito de disminuir el número de auditorías, comprometiendo un total de 244 con relación a las 273 aprobadas al inicio del año. Situación que se informó oportunamente al Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia
En el proceso de fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2019 de las 114 entidades fiscalizadas, que contienen 244 auditorías, más una auditoría en el cual se anexa el informe individual de la auditoría practicada a la dirección de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Ciudad Valles S.L.P. correspondiente al ejercicio 2018, conforme a las recomendaciones emitidas en el Dictamen de la Comisión de Vigilancia al Informe General de Auditoría como resultado de la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2018.
Se indica que los resultados finales, las acciones y las recomendaciones que derivaron de cada una de estas auditorías, fueron incorporados a los Informes Individuales que, de la misma manera que este Informe General, fueron entregados al Congreso del Estado de San Luis Potosí, a través de la Comisión de Vigilancia.
Posteriormente, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de haber sido entregados al Congreso, serán notificadas a las entidades fiscalizadas. Las acciones que contengan los Informes Individuales se encuentran sujetas a un proceso de seguimiento.
Una vez notificados inicia el plazo de 30 días hábiles para que las entidades fiscalizadas presenten la información y las consideraciones con el propósito de aclarar y/o justificar las acciones señaladas. En la etapa de seguimiento se determinará si las observaciones y recomendaciones que les fueron formuladas se rectifican, ratifican o se eliminan.
En términos del artículo 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, la Comisión de Vigilancia formula a la Auditoría Superior del Estado, las recomendaciones siguientes:
- En cuanto a los Informes Individuales de Auditoría de los entes fiscalizables, si bien esta Comisión de Vigilancia reconoce que no existen en lo general, “criterios de selección” susceptibles de ser aplicados en el ámbito local como sucede en el Federal, por corresponderle a la Auditoría Superior del Estado la fiscalización de la totalidad de los entes auditables, cierto es que al no auditarse la totalidad de los ejecutores del gasto que integran al Poder Ejecutivo y demás entes fiscalizables. Nos muestran en los Informes los siguientes “criterios de selección”
Los Principales criterios para la selección de la auditoría fueron los siguientes:
1) Naturaleza jurídica del ente fiscalizable. 2) Presupuesto del ente fiscalizable. 3) Consistencia en el Diseño y los resultados de los planes y programas de la entidad fiscalizada. 4) Estudio previo de las áreas de oportunidad de la Entidad Fiscalizada. 5) Existencia de mecanismos de Control Interno. 6) Grado de madurez del Control Interno de la Entidad fiscalizada. 7) Los resultados de las auditorías realizadas en ejercicios anteriores. 8) Estado que guardan las observaciones y recomendaciones generadas a la entidad fiscalizada en ejercicios anteriores. 9) Análisis de riesgos.
Con base a los 9 criterios utilizados, creemos innecesario los puntos 1 y 2 de los criterios ya que todos los entes tienen naturaleza jurídica y cualquiera que sea el presupuesto del ente es obligatorio auditarlo en lo general. Sobre los puntos 4 y 7 requerimos se amplíe en que se basan dichos estudios previos de las áreas de oportunidad, así como los resultados de las auditorías realizadas en ejercicios anteriores.
Los puntos 5 y 6, se solicita con base en que se determina dicho criterio, ya que es obligatorio en cualquier auditoria el Estudio de los mecanismos de Control Interno, así como su grado de madurez para confiar o no en el mismo y determina el buen o no andar del ente auditado.
- Es conveniente, que en el Informe Individual que se realiza al Ejecutivo, se muestren los resultados por cada Secretaría, Organismos descentralizados, paraestatales y empresas de participación mayoritaria, ello por cuestión de transparencia y claridad a las diversas auditorías aplicadas, ya que ello puede ampliar información adicional que muestre una opinión en particular en cada una de ellas. En este ejercicio auditado 2019 se cumplió con la recomendación solo en ciertas dependencias.
- Esta Comisión de Vigilancia estima necesario que la Auditoría Superior del Estado, fortalezca aún más su programa de capacitación destinado a entidades fiscalizadas, además de capacitación en entregas recepción, especialmente a los municipios y sus organismos, como mecanismo para prevenir actos de corrupción, omisiones involuntarias y errores, en el ejercicio de sus atribuciones, sobre todo en épocas de cambio de administración.
- Consideramos necesario que por cada auditoría realizada, existan en los informes individuales, tanto la fecha de inicio, así como la de conclusión con la finalidad de tener certeza en sus periodos de fiscalización.
- El Instituto Municipal de Vivienda de Valles (INMUVI), EL cual presentó su cuenta pública al Congreso del Estado el 12 de Marzo del 2020, turnado a la Comisión de Vigilancia con misma fecha y remitido a la Auditoría Superior del Estado el 13 de Marzo del 2019. Requerimos nos indique con base en que criterio determinó para no auditar al mismo, ya que no existe informe individual que muestre dicha acción.
- Como resultado a la revisión a los Informes Individuales, encontramos que existen varios con “OPINIÓN LIMPIA”, siendo que existen PRAS. (Procedimientos de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria). Requerimos nos indiquen que criterios fueron utilizados para la obtención de una seguridad limitada o razonable, que nos indique si los mismos no son significativos ni generalizados, para la cual dichos Procedimientos de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria merezcan una OPINIÓN LIMPIA.
- En el mismo tenor de la observación No. 6 existen varios informes que muestran una opinión limpia siendo que existen indicios de probable daño o perjuicio a la hacienda pública. Requerimos nos indique qué criterios fueron utilizados para la obtención de una seguridad limitada o razonable, que nos indique si los mismos no son significativos ni generalizados, para la cual los probables daños o perjuicios a la hacienda pública merezcan dicha opinión limpia.
- Delimitar el tipo de cada auditoría correctamente, así como su objetivo en concreto a la misma ya que existen varios informes en los que realizaron auditorías determinadas y su objetivo fue de otro enfoque, caso concreto auditorías de cumplimiento los cuales tenían el objetivo como si fuera financiero, si bien no limita una auditoría de cumplimiento el revisar financieramente al ente, su objetivo debe ser el correcto y adecuado.
- El alcance debe ser establecido con base a la planeación de trabajo a efectuar, la ASE está manejando un alcance integral, Se requiere nos indiquen el porqué de ello.
- En cuanto a los dictámenes que presentan en los informes individuales, es necesario que la ASE deje más clara la redacción en cuanto al total del universo asignado, la muestra auditada y el alcance que se llevó a cabo en cada revisión, ya que se confunden los conceptos de los mismos y puede ser causa de mala interpretación por parte de terceros.
- En cuanto a las 58 auditorías que se retomaron de los ayuntamientos, de tipo de cumplimiento y de desempeño. Requerimos indiquen de acuerdo al objetivo de las auditorías de cumplimiento y desempeño, ya que las mismas fueron llevadas a cabo y realizadas únicamente en forma y no con base en el fondo normativo como lo marca el tipo de auditoría.
- De acuerdo al personal de la ASE, los fondos que manejan recursos importantes en los ayuntamientos, como el Fondo de Infraestructura Social y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del distrito Federal, deben ser auditadas al 100%. Requerimos nos informen por qué se dejaron fuera 89 auditorías de dichos fondos.
Posteriormente, fueron aprobados por 12 votos a favor, 1 abstención y 8 votos en contra, los informes individuales de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, de los sistemas municipales DIF de: Ahualulco, Aquismón, Charcas, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Rayón, Rioverde, Salinas, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano Sánchez, Tamuín, Tanlajás, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Reyes, y Villa Hidalgo.
Con 12 votos a favor, 1 abstención y 8 votos en contra, se aprobaron los informes individuales de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, de los sistemas operadores de agua potable de: Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cedral, Cerritos, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, El Refugio Ciudad Fernández, Matehuala, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Tamazunchale, Tamuín Tanquián de Escobedo, Villa de Arista, Villa de la Paz, Villa de Reyes, INTERAPAS, y informe individual de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2018, del sistema operador de agua potable de Ciudad Valles.
Por mayoría de 12 votos a favor, 1 abstención y 7 votos en contra, se aprobaron el informe individual de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, del Instituto Municipal de Planeación de San Luis Potosí; y el informe individual de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, del Instituto Municipal de Vivienda de Soledad de Graciano Sánchez.
Por mayoría de 13 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, se aprobaron los informes individuales de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, de los ayuntamientos de: Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ébano, El Naranjo, Guadalcazar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Tamasopo, Tamazunchale Tampacán, Tampamolón Corona, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Gudadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza.
De manera particular, se aprobaron los informes individuales de auditoría de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2019 de: Ciudad Valles, con 12 votos a favor, 1 abstención, y 8 votos en contra; Coxcatlán con 12 votos a favor, 2 abstenciones, y 8 votos en contra; Soledad con 12 votos a favor, 3 abstenciones y 7 votos en contra; y Tamuín con 15 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra.
Por mayoría de 13 votos a favor, 2 abstenciones y 6 votos en contra, se aprobaron los informes individuales de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019, de: la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Tribunal Electoral del Estado, y la Fiscalía General del Estado.
Por mayoría de 14 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, se aprobaron los informes individuales de auditoría de la cuenta pública ejercicio fiscal 2019: del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Legislativo Local, y del Poder Judicial Estatal.


