San Luis Potosí, SLP.- Alejandra Álvarez, Idalia Moreno y Nuria Arriaga, integrantes del colectivo en favor de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) dieron a conocer este día un logro histórico en San Luis Potosí, tras ganar tres amparos de declaran la inconstitucionalidad de los artículos 148, fracción I y II, 149 y 150, fracción III del Código Penal y del artículo 16 de la Constitución Local, los cuales penalizan la ILE.
En este sentido señalaron que esto se traduce a la posibilidad de que las primeras mujeres puedan acceder a este servicio sin criminalización.
Estos avances en materia de despenalización tras ganar en los expedientes 1231/2023 del juzgado primero de distrito, así como el expediente 1245/2023; también en el juzgado segundo de distrito el expediente 1258/2023.
Cabe señalar que siguen en juicio otros 4 amparos en los juzgados cuarto, sexto y octavo de distrito mientras que los recursos concluidos fueron ganados al Congreso del Estado y al Gobierno del estado, instituciones que en legislaturas pasadas aprobaron y publicaron reformas que proyectan un contenido discriminatorio al criminalizar a las mujeres o personas gestantes que deciden no ser madres.
“Hoy, gracias a los amparos ganados, se hace historia al obligar a las instituciones públicas del estado a permitir y no criminalizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres”.
Acerca de los juicios de amparo, las sentencias resolvieron: «La Justicia de la Unión ampara y protege contra los actos y autoridades… (Congreso del Estado y Gobierno del Estado), en el entendido de que los efectos de esta sentencia, se traducen en la desincorporación de las normas jurídicas declaradas inconstitucionales de la esfera jurídica de la parte quejosa, de tal manera que no se encuentre en obligación de observarlas, lo que se extiende por todo el tiempo que las normas permanezcan vigentes, y eso vincula a toda autoridad con residencia en esta entidad federativa que, por sus funciones, deba aplicarlas en la esfera de la quejosa.
De modo que las referidas autoridades no podrán utilizarlas como base para negar a la quejosa beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro; lo que es efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes. Lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada a la parte quejosa que obtuvo la protección constitucional solicitada en esta fase inicial, pues su aplicación por parte de alguna autoridad implicaría la violación a la presente sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad de la ley respectiva en relación al accionante.
“Las integrantes de la Colectiva ILE nos encontramos muy entusiasmadas con este logro, donde por primera vez en San Luis Potosí se declaran inconstitucionales las normas relativas al aborto, consideramos que este es un peldaño para alcanzar la interrupción legal y voluntaria del embarazo, de manera general, en todo el Estado y sin la necesidad de tramitar amparos”.


