El artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas señala que “los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”. La reserva a dicha Convención señalaba que el fuero de guerra, al estar reconocido en la Constitución, no constituye una jurisdicción especial para los elementos castrenses por lo que valida la competencia de dicha jurisdicción para conocer de una desaparición forzada que fuese cometida por un militar en servicio.
Desde el año 2009, en su resolución sobre el caso Radilla, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había declarado como inválida la reserva interpuesta por México ya que ésta, al implicar el desconocimiento del derecho de toda persona a un juez natural para la investigación y sanción del crimen de desaparición forzada, resultaba contraria al fin y espíritu del tratado.
La jurisdicción militar continúa siendo aplicada en México para investigar violaciones de derechos humanos, a pesar de resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para restringir la jurisdicción militar y de cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando al Estado mexicano a modificar sus alcances (casos Rosendo Radilla, Inés Ortega, Valentina Rosendo y Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel “Campesinos Ecologistas”) . Si bien se ha presentado un anteproyecto de dictamen para modificar el Código de Justicia Militar elaborado por la Comisión de Justicia del Senado, a la fecha, éste no ha sido discutido y aprobado por las y los legisladores, lo que permite que la jurisdicción militar continúe conociendo de violaciones a derechos humanos.
Sin restar importancia al retiro de la reserva, las organizaciones subrayan que el Estado mexicano debe aprobar a la brevedad las reformas legislativas al Código de Justicia Militar que armonicen dicho instrumento con las obligaciones internacionales, para que ningún caso en que militares sean responsables de cometer violaciones a los derechos humanos sean investigados y juzgados por tribunales militares.



