El diputado José Francisco Martínez Ibarra presentó una iniciativa para reformar el párrafo segundo del artículo 159 de la ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de precisar que la forma de pago puede ser con dinero o con especie una vez que se ha notificado la aprobación de un proyecto hidráulico por parte del prestador del servicio a los fraccionadores o urbanizadores.
Con ambas formas se cumpliría el requisito, y el pago en especie también es una buena opción en razón de que en el ámbito de la construcción se realizan algunas obras que pueden generar gastos extras con el objeto de eficientizar la construcción y esos gastos es prudente que sean tomados a cuenta de los pagos obligados.
“Lo que sería beneficioso tanto para el prestador del servicio como para los constructores, toda vez que el prestador del servicio se puede beneficiar con las obras de la fuente de extracción o con el equipo electromecánico que construyen los fraccionadores, lo que evitaría mayores gastos al prestador del servicio”, señala el presidente de la Comisión de Agua del Congreso del Estado en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.
Indicó que en la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí existe una falta de precisión al referir la forma de pago una vez que se ha notificado la aprobación de un proyecto hidráulico por parte del prestador del servicio a los fraccionadores o urbanizadores, quienes cuentan actualmente con un plazo de quince días hábiles para realizar el pago de las cuotas de conexión o convenir con el prestador del servicio la forma de pago, requisito que se debe cumplir a efecto de obtener una carta de factibilidad correspondiente, sin embargo este articulado no es preciso en señalar si sólo es dinero o bien que pudiera ser en especie.
Por ello, con esta reforma se establecería en la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí que a partir de la notificación de la aprobación del proyecto hidráulico por parte del prestador de los servicios, el fraccionador o urbanizador contará con quince días hábiles para realizar el pago de las cuotas de conexión, o convenir con el prestador de los servicios la forma de pago el cual puede ser en dinero y en especie.
En este último caso, el fraccionador o urbanizador garantizará el pago de las cuotas de conexión mediante póliza de fianza u otro medio legalmente aceptado. Hecho lo anterior, el prestador de los servicios expedirá la carta de factibilidad correspondiente.
Esta iniciativa de Martínez Ibarra se turnó a la Comisión de Agua para su análisis correspondiente.



