30 abril, 2024

CEDH emite Recomendación a la PGJE

11 mayo, 2014

Compartir nota:

Facebook
Twitter
WhatsApp

Comision Estatal De Derechos Humanos del Estado de SLP

San Luis Potosí, SLP.- Por dilación de más de cinco años en la integración de una averiguación previa, en la que se investigan presuntos hechos de negligencia médica,  relacionados con intervención quirúrgica a un menor de edad; la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 05/2014 dirigida al Procurador General de Justicia. En el caso se encontraron elementos suficientes, que acreditaron la vulneración del derecho a la procuración de justicia en agravio de la víctima y sus familiares, por actos atribuibles a los Agentes del Ministerio Público que han tenido bajo su responsabilidad la integración de esa indagatoria.

El 7 de agosto de 2013, el quejoso y padre del menor intervenido quirúrgicamente, solicitó a la Comisión Estatal la investigación sobre posibles violaciones a derechos humanos en relación con la integración de la averiguación previa iniciada desde el 19 de agosto de 2008 cuando denunció a los médicos que operaron a su hijo en el Hospital Central en el 2007, por lo que denunció ante el Organismo Protector de los Derechos Humanos la demora injustificada en la integración y resolución de la indagatoria penal.

El quejoso precisó, que durante el tiempo de la investigación ha estado en constante comunicación con los Agentes del Ministerio Público a cargo de la indagatoria, proporcionando declaraciones, nombres de testigos, domicilios de los presuntos responsables, y constancias médicas para la efectiva integración de la averiguación previa.

La evidencia recabada permite acreditar que el 21 de octubre de 2008, el Agente del Ministerio Público, ordenó la práctica del certificado médico legal de lesiones a la víctima, y en ese mismo mes obtuvo copias certificadas del expediente clínico del menor.

Es importante precisar que las actuaciones realizadas desde el inicio de la averiguación previa, fueron tendientes a conseguir la certificación del expediente médico de la víctima, tanto del Hospital Central como del Centro Médico Nacional Siglo XXI de la Ciudad de México, donde fue atendido el niño, obtenidos el 22 de octubre de 2008 y 26 de febrero de 2010, respectivamente.

En este lapso no se advirtieron acciones efectivas para el debido esclarecimiento de los hechos, en particular sobre la presunta indebida práctica médica del personal del Hospital Central, desde octubre de 2008, el Representante Social conocía los nombres de los presuntos responsables, el expediente médico certificado, así como los nombres del personal médico que pudieran acudir en calidad de testigos.

Fue hasta el 11 de octubre de 2012, cuando se citó a los presuntos responsables, sin que acudieran. El 18 de octubre y 4 de diciembre del mismo año, se solicitó a la Policía Ministerial, localizara los domicilios de los médicos. Posteriormente en abril de 2013, la averiguación previa se turnó a la Unidad Especializada en Asuntos Relevantes de la citada Procuraduría de Justicia.

De acuerdo al conjunto de evidencias recabadas por este Organismo, la actuación de los Agentes del Ministerio Público, a cargo de la integración de la averiguación previa, denotan tardanza injustificada al exceder del plazo razonable no sólo para determinar la indagatoria, sino también para obtener elementos que acrediten el tipo de delito que se investiga y la probable responsabilidad, lo que conlleva a la falta de una investigación efectiva de los hechos denunciados.

La evidencia advierte, que los Agentes del Ministerio Público, desde el 19 de agosto de 2008 y hasta el      mes de abril de 2014, a cargo de la indagatoria penal, incurrieron en omisiones que generaron inactividad procesal dentro de la investigación, y por ende deficiencia en la recopilación de pruebas como peritajes, testimonios y declaraciones de los participantes en el suceso, circunstancias que si bien se han intentado subsanar, es el caso que a más de cinco años de que se presentó la denuncia, la indagatoria aún se encuentra sin resolver.

Además con sus omisiones y retraso injustificado, los Agentes del Ministerio Público vulneraron el derecho a la verdad en agravio de la víctima y sus familiares, sobre todo del derecho que tienen de conocer el resultado de la investigación efectiva y el deslinde de responsabilidades. La carencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad.

En la Recomendación entregada al Procurador General de Justicia en el Estado se pide:

Integración en debida forma la Averiguación Previa, radicada en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Relevantes, y se determine la procedencia o no del ejercicio de la acción penal.

Inicio de una investigación de los hechos y turnar el caso al Órgano de Control Interno, para determinar la responsabilidad administrativa en que pudieran haber incurrido los Agentes del Ministerio Público.

Incluir en el programa de capacitación a Agentes del Ministerio Público, el tema de derechos humanos, en particular sobre el plazo razonable, investigación efectiva, derecho a la verdad y Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOTAS RECIENTES