San Luis Potosí, SLP.- A iniciativa de la diputada Marianela Villanueva Ponce, el pleno del Congreso del Estado reformó el artículo 134; y derogó de la Parte Especial en el Título Segundo el capítulo VII y sus artículos 142 y 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que tipificaban y sancionaban el delito de rapto, ya que el bien jurídico que se tutela es la libertad de las personas, y en consecuencia queda subsumido en la figura de la privación ilegal de la libertad.
Con esta reforma el artículo 134 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de sanción pecuniaria, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro.



