San Luis Potosí, SLP.- La Dirección General de Seguridad Pública del Estado recibió de la Comisión Estatal de Derechos Humanos la Recomendación 24/2014, en relación a la detención y posterior maltrato que efectuaron elementos de la Policía Estatal a un ciudadano, quien fue detenido frente a las instalaciones del Poder Judicial del Estado, acusado de ultraje a la Autoridad.
De acuerdo a los hechos, el 16 de mayo de 2013, la victima presentó una queja ante este Organismo Estatal solicitando la investigación de presuntas violaciones a sus derechos humanos, con respecto al maltrato del que fue víctima al momento de su detención imputado a elementos de la corporación antes señalada.
El agraviado declaró que a las 03:00 horas del 16 de mayo de 2013, se encontraba en plantón frente a las instalaciones del Poder Judicial del Estado, cuando un elemento de la Policía Estatal lo invitó a retirarse, a lo cual accedió, solicitando permiso para antes tomar sus objetos personales , fue entonces que los agentes le pidieron que los acompañara para que le entregaran una hoja del inventario de los objetos retirados a lo cual se negó, razón por la cual fue detenido, acusándolo de ultraje a la Autoridad, a las Instituciones del Estado y a las Insignias Públicas.
Expresó que al ser trasladado al edificio de Seguridad Pública del Estado, los agentes aprehensores lo llevaron a un baño, donde le dieron golpes en la pierna y antes de pasarlo con el médico fue advertido para que no hablara de lo sucedido.
Ante estos hechos suscitados la Comisión Estatal de Derechos Humanos realizó a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, esta Recomendación en la que solicitan:
Reparación del daño ocasionado a la víctima, incluyendo atención psicológica requerida; la elaboración de un proyecto de Manual o Protocolo de Actuación para el tratamiento de las personas antes de su detención, durante su detención y su puesta a disposición ante autoridad competentes y los presente a la consideración del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Su colaboración en la integración del procedimiento administrativo de responsabilidad para que se inicie ante el órgano interno de control de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos; colaboración amplia con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Nacional Víctimas, previsto en la Ley General de Víctimas, enviando las constancias que acrediten su cumplimiento.



