Tamazunchale, SLP.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación No. 30/2014 al Secretario General del Ayuntamiento de Tamazunchale por la detención irregular de un menor de edad acusado de robo en una tienda departamental, vulnerando sus derechos a la libertad personal, al trato digno y a los derechos de los menores a que se proteja su integridad.
El 27 de mayo de 2013, la madre del menor interpuso queja ante este Organismo Estatal para la investigación de posibles violaciones a derechos humanos, en contra de su hijo; la victima manifestó que el 19 de ese mismo mes y año alrededor de las 16:00 horas, jugaba videojuegos en el interior de una tienda departamental de la Avenida Juárez Cabecera Municipal de Tamazunchale; al salir se dirigió a su domicilio y metros adelante un elemento de la policía Municipal lo detuvo, lo subió a una patrulla y le dijo “no andes robando”, al momento que lo jalaba fuertemente de la oreja derecha, y otros dos policías se burlaban de él, por lo que rompió en llanto al no entender lo que sucedía.
Dijo que desde que lo detuvieron le inmovilizaron las manos atrás de su cuerpo; y los policías lo llevaron a la tienda departamental, y lo hicieron presente ante la gerente de ese lugar, quien lo señaló de haberse robado los zapatos tenis que traía puestos, él lo negó y dijo que su madre se los había comprado en esa tienda. Se corroboró que se había realizado esa compra, y los agentes de policía se retiraron del lugar.
Quedó en evidencia que los agentes aprehensores omitieron proteger la integridad psicológica del menor, vulnerando los derechos humanos reconocidos en el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que las niñas y los niños tienen derecho a un sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Se contravino también lo establecido en la Ley de Justicia para Menores de San Luis Potosí, que señala que la niña o niño menor de 12 años a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes, quedan exentos de toda responsabilidad penal y solo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social en los términos que establezca la legislación de la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar. Además el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su Observación General Nº 13, “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, establece que la protección contra todas las formas de violencia debe considerarse no sólo desde el punto de vista del derecho del niño a la vida y la supervivencia, sino también en relación con su derecho al desarrollo.
Las recomendación emitida al Ayuntamiento de Tamazunchale señala, que se proceda a la reparación del daño a través de tratamiento psicológico; se colabore ampliamente en la integración de la Averiguación Previa, radicada en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, de la Subprocuraduría Regional de Justicia para la Huasteca Sur. Colaboración con la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tamazunchale, a efecto que inicie, integre y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos. Además que se incluya en el programa de capacitación a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tamazunchale, el tema de derechos humanos, justicia para adolescentes, derecho a la integridad y seguridad personal y los derechos que deben prevalecer en la detención, así como de la Nueva Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.



