22 julio, 2026

Celebra la CEAV resolución de la SCJN sobre el derecho a la no discriminación

26 noviembre, 2014

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México, D.F.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) recibe con beneplácito la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inconstitucionalidad de establecer un rango de edad para ocupar un puesto de trabajo, por considerar que es discriminatorio y limita los derechos laborales.

A través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, la CEAV consideró que el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte establece un importante precedente sobre la inconstitucionalidad de actos discriminatorios en las convocatorias de empleo, por razones de edad.

Esta decisión favorecerá que los empleadores tengan presente que debe prevalecer la igualdad de oportunidades y, por tanto, los insta a que se garantice el respeto al derecho a la igualdad, así como el principio de no discriminación, contemplados en el marco jurídico nacional e internacional.

El caso que fue sometido a la decisión de la Primera Sala de la SCJN, se refirió a hechos relativos a discriminación por razón de edad en convocatorias de trabajo. La Sala resolvió que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, con base en los argumentos siguientes:

a)      los empleadores no deben discriminar al seleccionar el personal o al distribuir el tiempo de trabajo;

b)      la edad avanzada no implica necesariamente una menor productividad laboral, sino un estereotipo social;

c)       las habilidades y aptitudes no pueden generalizarse a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependen de pruebas individuales;

d)      en distintas ocasiones, “la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo, va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista”;

e)       la edad para otorgar un puesto de trabajo solamente se justifica cuando, en razón a la naturaleza de la actividad o el contexto bajo el que se desarrolla, ello sea esencial y determinante para su realización, y

f)       en el caso concreto, los rangos establecidos en las convocatorias no se justifican debido a que no existe razón suficiente para considerar que solamente las personas que tienen dicha edad pueden desempeñar las actividades laborales. Además, la Corte dispuso que, en algunas ocasiones, los actos discriminatorios pueden generar una indemnización o medidas reparatorias en contra de las empresas.

En este sentido, la CEAV recuerda que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto dispone la prohibición de “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. La no discriminación es un derecho fundamental de las personas que evita la distinción, la exclusión o la restricción inadecuada que violentan el principio de igualdad.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refrenda su compromiso de vigilar que se garanticen los derechos laborales de las personas y de contribuir de manera directa en la elaboración de políticas públicas para terminar con la discriminación en este ámbito, a fin de que se respete tanto el artículo 1° de la Constitución Política Mexicana, como la propia Ley General de Víctimas.